• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3587/2023
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en ratificar, confirmar o, en su caso, complementar la jurisprudencia fijada en la STS de 15 de octubre de 2020 (rec. 1434/2019) y otras posteriores, relativa al alcance de la expresión "rendimientos declarados por el contribuyente" contenida en el artículo 23.2 de la Ley del IRPF, a efectos de la aplicación de la reducción del 60 por ciento sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 432/2021
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dispone la norma que, en el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes. Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquellas cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre la entrega o la puesta a disposición y el vencimiento del último plazo sea superior al año. Para el caso, el contribuyente pudo en el ejercicio 2010 imputar la ganancia patrimonial que, conforme al contrato suscrito, debió haber percibido en aquella anualidad, pero que no recibió, habiendo sido en el ejercicio 2013 cuando decidió declarar la ganancia patrimonial. Por lo tanto el contribuyente declaró la ganancia cuando efectivamente ya había recibido los bienes y una gran parte del dinero que se le debía.La sentencia destaca auw cuando se pactó el pago y la entrega de los bienes inmuebles en 2010 nada se pagó al contribuyente y ningún bien inmueble se le entregó, de modo que no hubo ganancia patrimonial en ese ejercicio. Así, el contribuyente, que en 2007 se acogió a la norma con la que pudo hacer la imputación proporcional en el ejercicio 2010, nada declaró porque no hubo tal ganancia al no haber percibido nada de lo contractualmente pactado, rechazando la senrtencia que pudiera después ir contra sus propios actos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3319/2023
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional objetivo consiste en determinar si la Administración puede ejercer la facultad de calificación que le otorga el artículo 13 LGT amparándose en normas de carácter privado, como en este caso, el Reglamento sobre los Agentes de Jugadores (RAJ), de 29 de octubre de 2007. Tratamiento fiscal aplicable a los pagos a los agentes de jugadores por parte de los clubes y su posible consideración como un pago por cuenta del jugador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3465/2023
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que posee interés casacional objetivo consiste en determinar si, en interpretación del artículo 33.5.c) LIRPF, es posible imputar pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades en la cuantía equivalente a la diferencia del valor de adquisición y del valor de transmisión del elemento patrimonial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JUAN SELLES FERREIRO
  • Nº Recurso: 15416/2022
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La reclamación económico - administrativa promovida frente a la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2016, fue inadmitida por extemporánea al haberse excedido el plazo de un mes para la interposición de la misma. Al respecto, el en el juicio el contribuyente adujo que, como quiera que la reclamació n se interpuso junto con su esposa, de la que se había divorciado, no constaba que la notificación por comparecencia electrónica hubiera llegado al esposo. Pero la sentencia toma en cuenta que constaba que el procedimiento de gestión se practicó con ambos ex cónyuges sin que figurara que se hubiera comunicado por ninguno de ellos a la Administración actuante la nueva situación acaecida tras el divorcio, constando a lo largo del expediente numerosas notificaciones practicadas a través de comparecencia electrónica, todas las cuales se practicaron a nombre de ambos cónyuges, los cuales no llegaron en ningún momento a manifestar la ruptura matrimonial.De ahí que la sentencia llegue a desestimar el recurso por cuanto que no cabía apreciar indefensión alguna ya que la extemporaneidad se apreciaba desde el momento en que ambos contribuyentes dejaron precluir el plazo para la interposición de la reclamación económico - administrativa, plazo que se inició desde la fecha de la notificación por comparecencia electrónica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
  • Nº Recurso: 426/2022
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No sujeción a IRPF de activos financieros procedentes de herencia del padre. En su caso, se sujetaría al impuesto de sucesiones y donaciones. Siguiendo el criterio mantenido por esta Sala en la sentencia de 20 de noviembre de 2023, dictada en el recurso nº 522/2022 , dado que en el presente caso las rentas de activos financieros radicadas en el extranjero fueron adquiridas por el recurrente por herencia de su padre no estaban sujetas al IRPF por aplicación de lo dispuesto en el articulo 6.4 LIRPF (" No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones")y, por tanto, no debieron ser declaradas por razón de este impuesto, por lo que no cabe entender que se ha producido una ganancia patrimonial no justificada en sede de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: BEGOÑA GARCIA MELENDEZ
  • Nº Recurso: 102/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de caso en el que se consideró que el importe del préstamo hipotecario era superior a la deuda para adquirir la vivienda, entendiéndose con ello que se produjo un exceso de financiación que no podía ser objeto de deducción, de modo que la Administración actuante vino a señalar que era necesario calcular qué parte del principal del préstamo y de los intereses se dedicaron a financiar la adquisición de la vivienda habitual.La sentencia observa que se centrada la controversia en dilucidar quién y cómo se determinaba qué parte de los pagos efectuados por los contribuyentes para amortizar el capital prestado fueron destinados a la adquisición de vivienda y cuales lo fueron al exceso de financiación, aplicándose la deducción únicamente a los primeros y hasta determinado limite anual.Y la sentencia expone que el porcentaje calculado por la Administración tributaria actuante como susceptible de deducción era precisamente el relativo a la parte proporcional del préstamo destinado a la adquisición de vivienda,sobre lo que la sentencia advierte que era justamente una cuestión amparada legalmente y que constaba debidamente motivada en el acuerdo administrativo impugnado.De ahí que la sentencia llegue a concluir que no podía considerarse acorde a Derecho la pretensión de los contribuyentes, máxime cuando con el segundo de los préstamos obtenidos se superaba el precio de adquisición de la vivienda y no constaba que el mismo hubiera sido destinado por los contribuyentes a tal fin
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VIRGINIA MARIA DE FRANCISCO RAMOS
  • Nº Recurso: 723/2022
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia determina el valor inicial de un inmueble en el importe de lo abonado más la cantidad asumida en hipoteca, en contra de la dicción meramente formal que la liquidación acoge de la redacción de un convenio regulador. Asimismo, determina el valor del suelo y el de la construcción de dicho inmueble a partir de la tasación oficial emitida a instancia de la entidad financiera en el momento de constitución de la hipoteca.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EDUARDO RODRIGUEZ LAPLAZA
  • Nº Recurso: 858/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, que sean necesarios para la obtención de los ingresos, serán deducibles, en los términos previstos legalmente, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica. Esta correlación deberá probarse por cualquiera de los medios generalmente admitidos en derecho, siendo competencia de los servicios de comprobación e inspección del impuesto la valoración de las pruebas aportadas.La deducción de los gastos justificados en tiquets no es posible porque se trata de documentos que no reúnen los requisitos de las facturas y en los que ni siquiera está identificado el destinatario de tales servicios. Tampoco cabe deducir los gastos de automóviles en cuanto no se acredita la afectación exclusiva a la actividad económica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 1045/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución del TEAR de Castilla y León, estima en parte la reclamación referida a la declaración del IRPF del año 2019, pero el actor recurre al considerar que la misma no es acorde con la legalidad aplicable, en cuanto tendría derecho a que se deduzca un 25% de las percepciones que recibe de su pensión de jubilación por las aportaciones que realizó en su momento al plan de pensiones de la entidad ENDESA, desde que empezó a trabajar para la misma, hasta que dejó de hacerlo por razón de edad, y no pudiéndose acreditar una cantidad concreta distinta, debe estarse a la prevenida en la normativa aplicable, todo ello de acuerdo con lo establecido en la DT 2ª de la Ley 35/2006, del IRPF. La Sala sin embargo esta de acuerdo con el razonamiento y estimación parcial del TEAR, que ha sido objeto de interés casacional. La DT 2ª de la LIRPF solo resulta aplicable a la parte de la prestación correspondiente a las aportaciones que no fueron objeto de minoración de la base imponible, sin que ello suponga, como se aduce, someter dichas cantidades a una doble tributación, ya que así se desprende del tenor de la DT 2ª y de la finalidad de la norma, que es evitar que cotizaciones que en su día no fueron objeto de minoración en la base imponible del impuesto porque no pudieron serlo, dado que la legislación vigente no lo permitía, y que, por tanto, tributaron, vuelvan a tributar cuando se percibe la prestación por jubilación.

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